“…Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema
por nadie es juzgada [v. 330 ss]…” SAN LEON IX, 1049-1054
Les he dicho esto para que mi gozo sea el de ustedes, y ese gozo sea perfecto…” Juan 15, 10-11
“…Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos. “Y cuanto atares sobre la tierra, será
atado también en los cielos; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo…” Mateo 16, 18-19
“…El que los escucha a ustedes, me escucha a mí; el que los rechaza a ustedes, me rechaza a a mí; y el que
me rechaza, rechaza a aquel que me envió »..”. Lucas 10, 16
“…tengan presente, ante todo, que nadie puede interpretar por cuenta propia
una profecía de la Escritura”. 2 Pedro 1,20
“…Ya se lo dijimos antes, y ahora les vuelvo a repetir: el que les predique un evangelio
distinto del que ustedes han recibido, ¡que sea expulsado!…” Gálatas 1,9
Catecismo de la Iglesia
85 "El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escritura, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo" (DV 10), es decir, a los obispos en comunión con el sucesor de Pedro, el obispo de Roma.
- "El Magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo, lo escucha devotamente, lo custodia celosamente, lo explica fielmente; y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser creído" (DV 10).
- Los fieles, recordando la palabra de Cristo a sus Apóstoles: "El que a vosotros escucha a mi me escucha" (Lc 10,16; cf. LG 20), reciben con docilidad las enseñanzas y directrices que sus pastores les dan de diferentes formas.
https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p1s1c2a2_sp.html
Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 25
“…Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo…”
Código Canónico
750 Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
753 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto individualmente como reunidos en Conferencias Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado, y los fieles están obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio auténtico de sus Obispos.
754 Todos los fieles están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y rechazar las opiniones erróneas, y de manera especial las que promulga el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos.
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro3_cann747-755_sp.html
Satis Cognitum, 17, Leon XIII
- 17. Penetrada plenamente de estos principios, y cuidadosa de su deber, la Iglesia nada ha deseado con tanto ardor ni procurado con tanto esfuerzo cómo conservar del modo más perfecto la integridad de la fe. Por esto ha mirado como a rebeldes declarados y ha lanzado de su seno a todos los que no piensan como ella sobre cualquier punto de su doctrina.
Los arrianos, los montanistas, los novacianos, los cuartodecimanos, los eutiquianos no abandonaron, seguramente, toda la doctrina católica, sino solamente tal o cual parte, y, sin embargo, ¿quién ignora que fueron declarados herejes y arrojados del seno de la Iglesia? Un juicio semejante ha condenado a todos los fautores de doctrinas erróneas que fueron apareciendo en las diferentes épocas de la historia. «Nada es más peligroso que esos heterodoxos que, conservando en lo demás la integridad de la doctrina, con una sola palabra, como gota de veneno, corrompen la pureza y sencillez de la fe que hemos recibido de la tradición dominical, después apostólica»[52].
Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico. San Epifanio, San Agustín, Teodoreto, han mencionado un gran número de herejías de su tiempo. San Agustín hace notar que otras clases de herejías pueden desarrollarse, y que, si alguno se adhiere a una sola de ellas, por ese mismo hecho se separa de la unidad católica.
«De que alguno diga que no cree en esos errores (esto es, las herejías que acaba de enumerar), no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico»[53].
Código Canónico
751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro3_cann747-755_sp.htm
1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el _ c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el _ c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3
https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro6_cann1364-1369_sp.html
ÍNDICE
LIBRO I: DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1–203)
TÍTULO I – DE LAS LEYES ECLESIÁSTICAS (Cann. 7–22)
TÍTULO II – DE LA COSTUMBRE (Cann. 23–28)
TÍTULO III – DE LOS DECRETOS GENERALES Y DE LAS INSTRUCCIONES (Cann. 29–34)
TÍTULO IV – DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES (Cann. 35–93)
CAPÍTULO I – NORMAS COMUNES (Cann. 35–47)
CAPÍTULO II – DE LOS DECRETOS Y PRECEPTOS SINGULARES (Cann. 48–58)
CAPÍTULO III – DE LOS RESCRIPTOS (Cann. 59-75)
CAPÍTULO IV – DE LOS PRIVILEGIOS (Cann. 76-84)
CAPÍTULO V – DE LAS DISPENSAS (Cann. 85-93)
TÍTULO V – DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS (Cann. 94–95)
TÍTULO VI – DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS (Cann. 96–123)
CAPÍTULO I – DE LA CONDICIÓN CANÓNICA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Cann. 96-112)
CAPÍTULO II – DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (Cann. 113-123)
TÍTULO VII – DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Cann. 124–128)
TÍTULO VIII – DE LA POTESTAD DE RÉGIMEN (Cann. 129–144)
TÍTULO IX – DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS (Cann. 145–196)
CAPÍTULO I – DE LA PROVISIÓN DE UN OFICIO ECLESIÁSTICO (Cann. 146-183)
Art. 1 – DE LA LIBRE COLACIÓN (Can. 157)
Art. 2 – DE LA PRESENTACIÓN (Cann. 158-163)
Art. 3 – DE LA ELECCIÓN (Cann. 164-179)
Art. 4 – DE LA POSTULACIÓN (Cann. 180-183)
CAPÍTULO II – DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO (Cann. 184-196)
Art. 1 – DE LA RENUNCIA (Cann. 187-189)
Art. 2 – DEL TRASLADO (Cann. 190-191)
Art. 3 – DE LA REMOCIÓN (Cann. 192-195)
Art. 4 – DE LA PRIVACIÓN (Can. 196)
TÍTULO X – DE LA PRESCRIPCIÓN (Cann. 197–199)
TÍTULO XI – DEL CÓMPUTO DEL TIEMPO (Cann. 200–203)
Cartas y fragmentos que incluyen las primeras definiciones de la Iglesia en decenas de cuestiones.
Debates y definiciones desde el Papa San Clemente que continuaron hasta el presente.
Documentos de la Iglesia.pdf 29.38 MB
Ordenados alfabéticamente se presentan en la web del Vaticano, más de 400 Documentos Papales que incluyen: Ángelus, Cartas Apostólicas, Biografías, Constituciones Apostólicas, Discursos, Encíclicas, Exhortaciones, Mensajes etc..
Se inicia la serie con documentos del Papa León XIII en 1878 y llega hasta Benedicto XVI durante 2005, presentados en el idioma original, en diversos casos incluyen la traducción a otros. .
"...Desde el origen mismo del Cristianismo la Iglesia ha venido desarrollando una labor constante por el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales y por asegurar la vigencia práctica de los mismos en los países a través de los cuales ha ido extendiendo su influencia benéfica. La dimensión social de su apostolado se ha traducido progresivamente en tantas iniciativas e instituciones, que ninguna otra institución humana podría jactarse de haber realizado obra semejante..."
Dr. Carlos A..Sacheri 1975. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia comprende todos los documentos del Magisterio referidos a las cuestiones sociales.
- Compendio Social de la Doctrina de la Iglesia
- El Orden Natural (Carlos A. Sacheri)